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Guía Completa para la Adquisición de la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática (2025)

¡Viva España!, líder en gestión de trámites migratorios, te presenta esta guía exhaustiva sobre cómo obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022). Con un enfoque técnico, pero simultáneamente didáctico, este artículo está diseñado para aclarar el procedimiento a personas sin conocimientos consulares, detallando cada paso, requisitos y plazos.


Si eres descendiente de un español (no es necesario que este haya sido exiliado) o cumples con los demás supuestos de esta ley, esta información te ayudará a navegar el proceso con éxito hacia su ciudadanía española

 

¿Qué es la Ley de Memoria Democrática? 


La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de octubre de 2022, es una normativa que inicialmente buscaba reparar las injusticias sufridas por españoles durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975), pero que, tras intensos debates políticos, ha sido extendida a los descendientes de españoles independientemente de cuando el ancestro tenga salido de España hacia su país de destino.   


Su Disposición Adicional Octava establece un mecanismo temporal para que ciertos descendientes de españoles puedan adquirir la nacionalidad española de origen sin necesidad de residir en España ni renunciar a su nacionalidad actual.  


Esta ley, conocida también como la “Ley de Nietos” (pero que, en regla, se aplica también a los bisnietos), amplía los supuestos de la anterior Ley 52/2007 de Memoria Histórica, incluyendo nuevos casos de elegibilidad y facilitando el acceso a la ciudadanía española no solo a los familiares de exiliados y otras víctimas de la represión, sino que a los descendientes en general.

 


Ciudadanía española

¿Quiénes Pueden Solicitar la Nacionalidad Española?

 

La Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 establece tres supuestos principales para optar a la nacionalidad española


  • Nieto de españoles (exilados o no): 


    • Personas nacidas fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas fueran españoles de origen y que no renunciaron a esta nacionalidad. 

    • Personas nacidas fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas fueran españoles de origen, y que perdieran o renunciaran a su nacionalidad debido a un exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual. 

      • Ejemplo: un nieto de un español que, en 1895, emigró a México, donde arraigó y dio continuidad a su linaje, puede solicitar su ciudadanía española.  

      • Ejemplo2: un nieto de un español que huyó a Argentina durante la Guerra Civil y perdió su nacionalidad también puede pedir su pasaporte español


  • Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio: 

    • Hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (29 de diciembre de 1978). 

      • Ejemplo: Una persona nacida en México de una madre española que se casó con un mexicano en 1960 y perdió su nacionalidad puede optar. 


  • Bisnietos: hijos mayores de edad de españoles que recuperaron su nacionalidad: 

    • Hijos mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007 o la propia Ley 20/2022, a través del derecho de opción. 

      • Ejemplo: Un bisnieto de español mayor de edad cuya madre (la nieta) tramita también su solicitud de nacionalidad española en el mismo consulado. 


Además, la ley incluye disposiciones específicas, como la posibilidad de que los voluntarios de las Brigadas Internacionales y sus descendientes soliciten la nacionalidad por carta de naturaleza (artículo 21.1 del Código Civil), sin renunciar a su nacionalidad previa. 

 


Nacionalidad española

Requisitos Generales y Documentación General (Resumen) 


El proceso para adquirir la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática está regulado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. A continuación, indicamos de manera resumida los requisitos y documentos necesarios según cada supuesto: 


1. Nietos de españoles, exilados o no (Supuesto 1) 


Requisitos

  • Acreditar que el ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) era español de origen. 

  • Tan solo cuando se trate de un ancestro exilado: demostrar que el ascendiente perdió o renunció a la nacionalidad española debido a un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. 


Documentos (resumen)

  • Certificado literal de nacimiento del ascendiente español (padre, madre, abuelo o abuela), expedido por el Registro Civil español. Debe ser original (no se aceptan copias) y estar actualizado (es decir, expedido en los últimos 12 meses)

  • Si la solicitud es por abuelos, certificado literal de nacimiento del padre o madre que conecta la línea familiar. 

  • Si el familiar ha sido exilado, documentos que acrediten el exilio, como: 

    • Pasaporte español o permiso de circulación. 

    • Certificación de indemnización por exilio. 

    • Documentos de la ONU para refugiados o informes de organismos reconocidos. 

  • Certificado de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y traducido al español si está en otro idioma (salvo cuando en portugués, ante los consulados de España en Brasil). 


Nota1: Si no existe inscripción de nacimiento del ascendiente, se puede presentar una partida de bautismo del archivo parroquial junto con un certificado negativo del Registro Civil. 


Nota2: Este texto es solo un resumen. Para tramitar tu solicitud sin errores que podrían comprometer la obtención de la ciudadanía española, contáctanos para recibir una cotización de la asesoría personalizada de nuestros expertos


2. Hijos de Mujeres que Perdieron la Nacionalidad por Matrimonio (Supuesto 2) 


Requisitos

  • Acreditar que la madre era española y perdió su nacionalidad por casarse con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978. 

  • Demostrar el vínculo filial con la madre. 


Documentos

  • Certificado literal de nacimiento de la madre española. 

  • Certificado literal de matrimonio de la madre, donde conste que se celebró antes de 1978. 

  • Para matrimonios entre 1954 y 1978, documentación que acredite: 

    • La adquisición de la nacionalidad del esposo por la madre. 

    • La legislación extranjera vigente sobre nacionalidad por matrimonio en el momento del enlace. 

  • Certificado de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y traducido. 


3. Bisnietos de españoles: hijos Mayores de Edad de Españoles que Recuperaron la Nacionalidad (Supuesto 3) 


Requisitos

  • Acreditar que el padre o la madre obtuvo la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 o la Ley 20/2022 o que la tramita conjuntamente. 

  • Demostrar el vínculo filial. 


Documentos

  • Certificado literal de nacimiento del padre o madre con nacionalidad española (salvo cuando se presentan ambas solicitudes al mismo tiempo). 

  • Certificado de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y, en su caso, traducido. 

  • Documentos que acrediten la recuperación de la nacionalidad del ascendiente (si aplica). 

 

Nota: Este texto es solo un resumen. Para tramitar tu solicitud sin errores que podrían comprometer la obtención de la ciudadanía española, contáctanos para recibir una cotización de la asesoría personalizada de nuestros expertos

 


Ley de Nietos

Requisitos Comunes para Todos los Supuestos 


  • Solicitud oficial: Debe presentarse en los modelos oficiales (Anexos I, II, III o IV, según el supuesto) establecidos en la Instrucción de 25 de octubre de 2022. 

  • Juramento o promesa: Los solicitantes deben jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas, salvo exenciones por motivos de conciencia (en caso de dudas, solicite una consulta en línea con nuestros expertos.). 

  • Plazo: La solicitud debe presentarse antes del 18 de octubre de 2025, tras la prórroga aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2024. 

  • Legalización y traducción: Los documentos extranjeros deben estar apostillados/legalizados y traducidos al español por un traductor oficial (salvo los documentos em portugués ante los consulados de España en Brasil). 

 

Procedimiento Paso a Paso 


El trámite para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática es relativamente sencillo, pero requiere precisión en la documentación y cumplimiento de plazos. A continuación, le resumimos el proceso: 


1. Identificar el Supuesto Aplicable 


Revisa los supuestos mencionados para determinar bajo cuál calificas. Esto definirá los documentos específicos que debes recopilar. Si tienes dudas, consulta los expertos de ¡Viva España!, para evaluar tu caso. 


2. Reunir la Documentación 


Recopila todos los certificados y documentos requeridos. ¡Viva España! ofrece un servicio exclusivo de asesoría a su trámite de nacionalidad española, además de la búsqueda de certificados españoles en registros civiles y parroquiales, lo que puede ahorrarte tiempo y esfuerzo. 


3. Legalizar y Traducir Documentos 


Asegúrate de que los documentos extranjeros estén apostillados (si el país es firmante del Convenio de La Haya) o legalizados por el consulado español. Las traducciones deben ser realizadas por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, cuando los documentos están redactados en otro idioma. 


Trámite consulado español

4. Solicitar Cita Previa 


Las solicitudes deben presentarse en persona en:

 

  • El Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante si resides legalmente en España.  

  • El Consulado Español de tu país de residencia si estás en el extranjero. 


Reserva tu cita previa con antelación, ya que algunos consulados, como los de Argentina, México y Cuba, han recibido más de 300,000 solicitudes desde 2022. ¡Viva España! puede gestionar tu cita para optimizar el proceso. 


5. Presentar la Solicitud 


Acude a la cita con el modelo de solicitud oficial (Anexo I, II, III o IV) y toda la documentación. El funcionario revisará los documentos y, si todo está en orden, procederá a formalizar el acta de opción


6. Juramento o Promesa 


Durante la cita, deberás realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, salvo exenciones. Este acto es obligatorio para completar el trámite, pero existen recursos para quienes tengan objeciones por motivos de conciencia. 


7. Inscripción en el Registro Civil 


Una vez aprobada la solicitud, se inscribirá tu nacionalidad en el Registro Civil. Recibirás un certificado literal de nacimiento español, que acredita tu condición de ciudadano español. Este proceso puede tardar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del consulado o registro. 


8. Obtener el Pasaporte Español 


Con tu certificado de nacimiento español, puedes solicitar tu DNI y pasaporte español en el consulado o en una comisaría en España. ¡Viva España! te asiste en esta etapa para garantizar un trámite sin contratiempos. 

 

Plazos y Prórrogas 


La Ley de Memoria Democrática establece un plazo inicial de dos años desde su entrada en vigor (21 de octubre de 2022) para presentar solicitudes, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de un año adicional, extendiendo el plazo hasta 18 de octubre de 2025


Importante: Si solicitas una cita antes del 18 de octubre de 2025, pero te asignan una fecha posterior, tu solicitud seguirá siendo válida. Esto protege tus derechos incluso si los consulados están saturados. 

 


Ley de Memoria Democrática

Beneficios de la Nacionalidad Española 


Obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática ofrece múltiples ventajas:

 

  • Ciudadanía de la Unión Europea: Acceso a vivir, trabajar y estudiar en cualquier país de la UE sin necesidad de visados. 

  • No renuncia a la nacionalidad actual: No es necesario renunciar a tu nacionalidad de origen, salvo en casos específicos regulados por tratados internacionales. 

  • Transmisión a descendientes: Como ciudadano español de origen, puedes transmitir la nacionalidad a tus hijos menores de edad, incluso si nacen fuera de España. 

  • Acceso a servicios consulares: Protección y asistencia en consulados españoles en el extranjero. 

 

Dificultades Comunes y Cómo Solucionarlas 


El proceso puede presentar desafíos, especialmente en consulados con alta demanda. Algunas dificultades comunes incluyen: 


  • Falta de documentos: Los certificados de nacimiento o matrimonio de ascendientes pueden ser difíciles de obtener. ¡Viva España! cuenta con experiencia en localizar documentos en registros civiles y parroquiales. 

  • Saturación de citas: Consulados en países como Argentina, México y Cuba están recibiendo miles de solicitudes. Reserva tu cita con antelación o confía en ¡Viva España! para gestionarla. 

  • Denegaciones: Si tu solicitud es rechazada, puedes presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Un profesional especializado puede maximizar tus posibilidades de éxito. 

 

Por Qué Elegir ¡Viva España!? 


En ¡Viva España!, somos líderes en la gestión de trámites migratorios y de nacionalidad. Nuestra experiencia incluye:

 

  • Investigación genealógicaDirigida a casos en los que el cliente carece de información suficiente sobre su familiar (como el municipio o la fecha de nacimiento) para llevar a cabo la búsqueda de su certificado en los registros españoles.  

  • Búsqueda de certificados: Localizamos documentos en registros civiles y parroquiales. 

  • Gestión de citas consulares: Agilizamos la reserva de citas en consulados saturados. 

  • Asesoría al trámite consular: Nuestros profesionales especializados en extranjería revisan tu caso y te acompañan en todo el proceso. 

  • Seguimiento de expedientes: Monitoreamos tu solicitud y gestionamos cualquier incidencia. 

 

Escríbenos pulsando el botón de WhatsApp al final de la página o contáctanos hoy en el formulario presente en https://www.vivaespanha.com/es/contato para iniciar tu trámite con garantía y confianza.  


Acta de nacimiento española

Preguntas Frecuentes (FAQ) 


1. ¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud? 


El plazo final es el 18 de octubre de 2025, tras la prórroga aprobada. Si reservas una cita antes de esa fecha, tu solicitud será válida incluso si la cita es posterior. 


2. ¿Aún estoy a tiempo de iniciar el proceso para solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática? 


¡Sí, todavía hay tiempo! Aunque el plazo parece acercarse, iniciar los trámites ahora te permite recopilar la documentación necesaria y reservar una cita consular antes del 18 de octubre de 2025. Nuestro equipo de expertos puede guiarte de manera eficiente para aprovechar esta oportunidad única de obtener la nacionalidad española. ¡No dejes pasar esta histórica posibilidad y comienza hoy mismo! 

 

3. ¿Necesito renunciar a mi nacionalidad actual? 


No, la Ley de Memoria Democrática no exige renunciar a la nacionalidad previa (de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) salvo en casos específicos regulados por tratados internacionales. 


4. ¿Pueden mis hijos menores solicitar la nacionalidad? 


Los menores deben tramitar la nacionalidad por opción, bajo un procedimiento diferente. Consulta con ¡Viva España! para más detalles. 


5. ¿Qué pasa si no encuentro el certificado de nacimiento de mi abuelo? 


Puedes presentar una partida de bautismo o promover un expediente de inscripción tardía. ¡Viva España! te ayuda a localizar estos documentos. 

 

Conclusión 


La Ley de Memoria Democrática es una oportunidad histórica para que descendientes de españoles recuperen su vínculo con España. Con un plazo extendido hasta octubre de 2025, ahora es el momento de actuar.


En ¡Viva España!, te ofrecemos el respaldo técnico, administrativo y consular necesario para que tu solicitud sea un éxito. No dejes pasar esta oportunidad: contáctanos y comienza tu camino hacia la nacionalidad española. 


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Fuentes

  • BOE: Ley 20/2022, de 19 de octubre. 

  • Instrucción de 25 de octubre de 2022, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 


¡Viva España! – Tu aliado para vivir, trabajar y estudiar en España. 

 
 
 

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