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Divorcio en España

DIVORCIO EN ESPAÑA

¿Como funciona el divorcio en España? Nadie se casa pensando en la futura extinción del vínculo matrimonial; sin embargo, esta situación difícil puede surgir, y para un ciudadano extranjero que reside fuera de su país, las tensiones de este momento delicado se ven agravadas por las preocupaciones sobre su status de residencia legal después de la disolución del matrimonio.

DIVORCIO EN ESPAÑA: ¿ES NECESARIA LA SEPARACIÓN JUDICIAL PREVIA?

El divorcio en España está regulado por el Código Civil y por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 15/2005).

 

Como en varios países, la legislación civil española también permite la disolución directa del matrimonio sin pasar por separación legal, siempre que haya transcurrido al menos 3 meses entre el matrimonio y la solicitud de disolución.

Este requisito podrá eliminarse en caso de violencia de género o riesgo para la integridad física o moral de uno de los cónyuges.

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DIVORCIO EN ESPAÑA: ¿MUTUO ACUERDO O LITIGIO?

También como muchas naciones occidentales, hay dos tipos de divorcio en España: mutuo acuerdo (amistoso) y contencioso (judicial, litigioso).

 

Mientras que el primero es más rápido y económico (no requiere audiencia, simplemente se debe presentar la solicitud y el Convenio Regulador* para su aprobación ante notario), el segundo implica la tramitación de un proceso judicial, por tanto más largo y costoso que la disolución consensual.

Cabe señalar que el documento de divorcio también abordará todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la división de bienes, etc.

 

Si la disolución es amistosa, esta configuración será libremente acordada por los interesados (a transcribir en el Convenio mencionado, ante notario); en caso contrario, las decisiones las tomará el juez natural del caso, en los tribunales.

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¿SE PIERDE LA VISA DE RESIDENCIA TRAS EL DIVORCIO?

El ciudadano extranjero que se divorcia no pierde automáticamente el derecho a permanecer legalmente en España. Y aquí, en resumen, nos encontramos ante tres situaciones:

      1. Quien haya estado casado durante al menos 3 años hasta el inicio del trámite de extinción matrimonial (con por lo menos 1 año en suelo español) con un cidadano originario de un Estado miembro de la UE, puede conservar su tarjeta de residencia (según el artículo 10 del Real Decreto 240/2007).

​      2. No encajando en el supuesto anterior, la persona recién divorciada deberá cambiar su situación administrativa, canjeando su tarjeta de residencia comunitaria para la tarjeta de residencia “general”, es decir, la que se refiere a la visa de trabajo.

Para ello, sin embargo, es necesario que la persona divorciada tenga un contrato de trabajo activo o que trabaje por cuenta propia.

      3. Por último, cualquier persona que haya residido legalmente en España durante al menos 5 años puede solicitar su visa de larga duración (que permite la residencia por tiempo indefinido).

Cada caso, en definitiva, debe ser estudiado detalladamente.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CAMBIAR LA VISA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

El extranjero tendrá 3 meses a partir de la fecha de la sentencia de divorcio (o de la escrituración del acuerdo de disolución matrimonial) para solicitar un cambio en su situación jurídica.

 

Independientemente del tipo de desvinculación definida, es posible modelar estrategias para que la extinción del matrimonio en España no interfiera en la residencia legal del inmigrante.

 

Trataremos un poco más sobre este tema en nuestro blog; no obstante, si necesitas orientación sobre tu situación específica, contacta con nuestros expertos en temas  de “familia/extranjería”.

¡Pide tu  cita!

 

*Documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de la disolución del matrimonio.

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