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Nacionalidade espanhola por residencia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

POR RESIDENCIA

La nacionalidad española por residencia se concede previa estancia regular en el país, con el visado correspondiente, y por el tiempo indicado en el Código Civil para cada nacionalidad (mencionado más adelante).

 

Vale recordar que la visa de estudiante, por ejemplo, no se considera para adquirir la nacionalidad. Se computan como tiempo de nacionalización los períodos amparados por las visas de trabajo, de inversor, de nómada digital y de residencia no lucrativa.

 

Otro tema importante es que para no perder la visa de residencia, el extranjero no puede ausentarse del país por más de 6 meses continuos, ni 10 meses en un período de 5 años.

TIEMPO DE RESIDENCIA PARA NACIONALIDAD

Resumidamente, el artículo 22 del Código Civil aclara que, para obtener la nacionalidad por residencia, es necesario haber permanecido de forma ininterrumpida en suelo español durante:

  • 1 año: para quienes nacieron en territorio español o que llevan 1 año casados con un español.

  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes.

  • 5 años: refugiados.

  • 10 años: otros casos.

¡Viva España! tiene expertise en visas, legalizaciones, búsqueda de certificados de nacimiento y muchos otros trámites de extranjería.

 

Así que si tu objetivo es la nacionalidad por residencia, nosotros te guiamos detalladamente en todas las etapas de los trámites administrativos correspondientes, con el fin de ahorrarte dolores de cabeza con papeleo y evitar errores en la preparación del expediente — que pueden costar el éxito de tu proyecto de futuro.

 

Nuestro objetivo es garantizar no sólo tu entrada legal en suelo español, sino tu plena adaptación en el país y el cálculo del tiempo de residencia para la nacionalización.

 

Ponte en contacto con nosotros!

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