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visto residencia na espanha

VISA DE RESIDENCIA EN ESPAÑA (NO LUCRATIVA)

La visa de residencia no lucrativa en España es una de las más interesantes de toda Europa, a la vista del gran número de beneficios que confiere a la vida civil del extranjero residente.

 

Cualquiera que esté pensando en vivir en Europa (y conseguir la nacionalidad española), no se puede dejar de analizar detenidamente esta posibilidad de visado.

¿QUÉ ES LA VISA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA?

La visa de residencia (residencia no lucrativa) habilita al extranjero a vivir en España sin ejercer actividad laboral o profesional por un período mayor a 90 días e inferior a 5 años.

 

Este visado se concede inicialmente por 1 año (en uno de los consulados españoles en el país de origen) y, posteriormente, en dos renovaciones de 2 años (directamente en la agencia gubernamental de la región de residencia en territorio español).

Dicho permiso no te permite trabajar, pero sí invertir en España (en un fondo de acciones, por ejemplo).

¿ESTA VISA ES IDEAL PARA QUÉ PERFIL?

La visa de residencia es perfecta para:

Jubilados

y pensionados

Estudiantes

Inversores

Trabajadores

remotos

Además de los que pueden mantenerse 1 año sin trabajar para luego solicitar un visado de trabajo

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE ESTA VISA EUROPEA?

Uno de los principales beneficios de esta autorización es que el tiempo de residencia se computa a efectos de adquirir la nacionalidad española (y, en consecuencia, el tan soñado "pasaporte europeo”, que da derecho a viajar, vivir y trabajar libremente en cualquiera de los 27 países de la Unión Europea).

Otras ventajas son que el residente legal tiene derecho a pedir becas para estudiar en España, solicitar subsidio de transporte gratuito (como por ejemplo para los trenes que cruzan el país), además de no tener dificultades para abrir una cuenta bancaria, alquilar o comprar una propiedad, contratar servicios de suministro de agua y electricidad, etc.

La legislación es tan flexible con los extranjeros residentes que el art. 13 de la Constitución prevé incluso el derecho a voto del inmigrante con permiso de residencia (en elecciones municipales, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad con el país de origen).

A efectos de conocimiento, este dispositivo se explica mejor en el art. 1 del Orden EHA/2264/2010in verbis:

“2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción (en el censo electoral y, por tanto, a votar en las dichas elecciones) son:

a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (de reciprocidad con el país de origen del extranjero).”

pasaporte español

¿CUÁNTO TARDA EN OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

El artículo 22 del Código Civil aclara, de forma resumida, que para obtener la nacionalidad por residencia es necesario tener permanecido continuamente en suelo español por:

  • 1 año: para quienes nacieron en territorio español.

  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

  • 5 años: refugiados.

  • 10 años: otros casos.

¿CÓMO CONSIGO ESTA VISA EUROPEA?

La concesión de una visa de residencia (no lucrativa) está directamente vinculada a la prueba de que el solicitante dispone de ingresos propios, capaces de mantenerlo durante todo el período de autorización para vivir en España, sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales.

Para un solo ciudadano, por ejemplo, el parámetro adoptado es el 400% mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM es un índice de referencia en la concesión de ayudas y subsidios en España. En 2023, este indicador se fijó en 600,00 €.

Es decir, para una sola persona habría que acreditar que dispone de al menos 2.400 euros al mes. Para las familias la composición se hace de otra forma, que explicaremos con más detalles en nuestro blog (ya que hay matices más allá de lo mencionado por los consulados).

¿Y QUIÉN TRABAJA EN REMOTO?

Trabajar en España

Esta visa no autoriza a trabajar; sin embargo, este requisito está restringido a suelo español, por lo que quienes trabajan en remoto no suelen tener dificultades para obtener un visado.

En cualquier caso, considerando que la ley no es clara con respecto a quién trabaja a distancia (sobre todo porque la regulación de extranjería fue promulgada mucho antes de la actual realidad “digital”), es interesante que, cuando sea posible, los teletrabajadores opten por la nueva visa diseñada para su perfil, la visa nómada digital (vigente desde diciembre/2022).

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA VISA DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA?

La solicitud de la visa de residencia no lucrativa debe realizarse personalmente, previa cita en el consulado del país de origen, y el plazo de resolución es de unos 3 meses (si los documentos son incorrectos, este plazo puede incluso cuadriplicarse).

Aunque los documentos requeridos varían según el consulado, los más básicos son:

  1. Formularios de solicitud de visa, completos y firmados.

  2. Formulario de solicitud de permiso de residencia no lucrativa.

  3. Fotografía reciente, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas de sol, reflejos ni ropa que oculte el contorno del rostro (el tamaño difiere según el consulado).

  4. Pasaporte vigente y con validez mínima de 1 año.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos (y aquí existen muchas vías probatorias diferentes, cada una aceptada o no a depender de la oficina consular. Explicaremos un poco más sobre esto en nuestro blog. Para el análisis de la particularidad de cada caso, habla con nosotros).

  6. Seguro de salud español*, sin copagos, en la forma exigida por la legislación española.

  7. Certificado de antecedentes penales emitido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.  

  8. Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener un impacto grave en la salud pública, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional 2005.

  9. Comprobante de residencia en el territorio consular. No todos los consulados imponen oficialmente este requisito. Cuando legalmente posible, una buena estrategia para elegir el consulado es fundamental, ya que nuestra oficina, por experiencia, tiene conocimiento de algunos de los consulados que son más y menos estrictos en el otorgamiento de esta visa.

  10. Pago de las tasas consulares.

* El seguro de enfermedad requerido para la concesión de visas en España debe ser contratado por entidad española, con una póliza que cubra TODOS los riesgos amparados por el sistema sanitario público español.

La cuestión es la dificultad de una familia extranjera (sin conocimientos de la legislación española) en saber cuál es la configuración ideal de póliza y qué significa “todos” en este contexto (no te preocupes, nuestro asesoramiento incluye en nuestros servicios la contratación de la póliza de seguro de salud exacta a los requerimientos consulares).

Finalmente, otro punto importante es que todos los documentos deben acompañar traducción jurada y legalización/Apostilla de la Haya.

Cambiar para España

¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE?

Porque se trata de un permiso de residencia extremadamente "generoso" (una auténtica "antesala" de la nacionalidad española), las autoridades consulares pueden ser rigurosas en la revisión de la documentación.

Así, como comentamos en el tema anterior, algunas sutilezas en la lista de requisitos pueden resultar en frustración para muchos solicitantes que se arriesgan a presentar la solicitud sin ninguna orientación profesional.

Considerando la grandeza del proyecto de cambio de país, así como los enormes beneficios de un posible permiso de residencia en Europa, se recomienda realizar todo el trámite (desde la planificación inicial) junto a quienes conocen los atajos de esta visa, con un alto histórico de éxito.
 

Nosotros, de ¡Viva España!, nos especializamos en visas de residencia no lucrativa, con una tasa de triunfo superior al 90%. 

 

Nuestro asesoramiento abarca íntegramente todas las etapas del proceso, tales como:

  • análisis de viabilidad de la visa;

  • formulación de estrategias en la composición documental (según el perfil y condiciones de cada cliente);

  • preparación del expediente;

  • reserva de cita en el consulado;

  • cumplimiento de todos los formularios;

  • contratación del seguro de salud en España (con póliza adaptada especialmente para la concesión de la visa de residencia);

  • orientación para el correcto pago de tasas;

  • seguimiento consular semanal del trámite pendiente;

  • ya en suelo español, orientación e intermediación para la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

También trabajamos con renovación de visa de residencia no lucrativa (que deberá iniciarse dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta).

Una vez vencido el documento, excepcionalmente es posible presentar la solicitud hasta 90 días después de esta fecha de validez, pero el solicitante estará sujeto a sanciones por incumplimiento del plazo regular.

Agenda una cita con nosotros ¡y da el paso más importante para cambiar el curso de tu historia!

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