top of page
nacionalidad por opción

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Tiene derecho a ejercer su “opción” de nacionalidad española, en los términos del Código Civil:

 

a) las personas que estén o estuvieron sujetas a la patria potestad de un español.

b) aquellos cuyo padre o madre sean originariamente españoles y nacidos en España.

c) los adoptados después de los 18 años, así como los que descubrieron su lugar de nacimiento o filiación después de la misma edad.

 

En ambos casos, el plazo para optar por la nacionalidad española es de 2 años, desde la formalización del hecho jurídico.

bottom of page