
VISA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA
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En busca de solicitud de reunificación familiar? La legislación de extranjería española no se olvidó de la estructura familiar de los expatriados al prever a ellos un visado especial de residencia, la "visa de reagrupación familiar", aplicable a todos los que residen "legalmente" en España.
Se trata de un trámite que permite traer a España a tus familiares con un permiso de residencia y trabajo, por un plazo que se computa para la obtención de la nacionalidad española.
Este visado está previsto en la Ley de Extranjería, pero por fuerza normativa de la Unión Europea fue regulado detalladamente en la Directiva 2003/86/CE.
¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN REAGRUPAR EN ESPAÑA?
Los dictámenes de esta visa se establecen en el Reglamento de la Ley de Extranjería, que fija como sujetos legitimados a solicitar la autorización los inmigrantes con al menos 1 año de residencia legal en España.
Una cuestión que incide en la nacionalización española es que no todos los familiares pueden ser reagrupados: puedes agregarte a tus ascendientes (padre y madre), a tus hijos (adoptivos o hijastros) y a tu cónyuge o pareja de hecho (siempre que no estén separados).
La unión estable se puede acreditar mediante certificado de empadronamiento familiar, contrato de alquiler, cuentas bancárias conjuntas, etc.
Los niños que pueden ser reagrupados son únicamente los menores de 18 años. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá que éste ejerza la patria potestad solo o que la custodia haya sido otorgada en su totalidad y esté a su cargo.
Es posible vincular hijos entre 18 y 21 años en el trámite apenas en situación de reagrupación comunitaria (es decir, cuando el solicitante ostente la ciudadanía de uno de los países de la UE).
Aun así, es necesario acreditar que el joven está estudiando (declaración universitaria) y que depende económicamente de sus padres.
Hijos mayores de 21 años sólo pueden ser reagrupados cuando hay discapacidad. No se permite agregación de nietos o hermanos.
Existen formas legales de reagrupar a familiares que inicialmente no están permitidos por el Reglamento de Extranjería. Un ejemplo es la “reagrupación familiar por familia extensa”, que puede incluir a nietos, hermanos, sobrinos e incluso abuelos.
Un estudio personalizado construido por los profesionales de ¡Viva España! ¡puede indicar la mejor estrategia para traer a los miembros de tu familia a España!

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA?
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Ratificar la reagrupación es esencial para conseguir la nacionalidad española. Por lo tanto, debes conocer las estipulaciones básicas para presentar la solicitud:
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No encontrarte en situación irregular, ni en el periodo “inicial” de autorización de residencia (1º año), salvo en el caso de reagrupación de madre/padre, en el que se requiere una visa de larga duración.
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No estar listado como "rechazado” en el Espacio Schengen.
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No ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
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No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido anteriormente.
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Comprobar tener vivienda adecuada, lo que se hará mediante certificado emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento.
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Tener capacidad económica para atender las necesidades de los familiares reagrupados: debe ser comprovado disponer mensualmente de, por lo menos, 150% del IPREM para una pareja y, por cada miembro adicional, un 50% extra de esta referencia.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en 2023, se fijó en 600 euros.
Una información importante es que a este cálculo se pueden sumar los ingresos del cónyuge (en caso de trabajo a distancia).
Outros requisitos son:
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Estar amparado por asistencia sanitaria pública o privada.
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No tener una enfermedad que pueda afectar a la salud pública en España, en los términos del Reglamento Sanitario Internacional.
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La solicitud de autorización inicial para reagrupación familiar deberá realizarse en la Oficina de Extranjería del domicilio del reagrupante.
El tiempo de resolución es de aproximadamente 3 meses (aunque el plazo legal es de hasta 9 meses, según el artículo 5.4 de la Directiva 2003/86/CE). La solicitud se considera denegada en caso de silencio administrativo.
Una vez obtenido este documento (con resolución positiva), se deberá adjuntarlo al expediente de solicitud del visado correspondiente (2ª parte del trámite), lo que sucederá en el consulado de residencia de los reagrupados.
El plazo para solicitar este visado, desde la notificación de la autorización de residencia en España, es de 2 meses (en los términos del art. 57 del Real Decreto 557/2011).
Una ventaja de esta visa es que es simultáneamente un permiso de residencia y de trabajo. Además, la validez del visado para los reagrupados será siempre la misma que para el reagrupante.

POR QUÉ ¡VIVA ESPAÑA!?
¡Viva España! cuenta con un equipo exclusivo para asesorarlo en todas las etapas del proceso de reagrupación familiar, tales como:
-
análisis de viabilidad de visas;
-
estrategias para la composición de documentos;
-
preparación del expediente;
-
cumplimiento de todos los formularios;
-
reserva de cita en la plataforma consular;
-
seguimiento semanal de la aplicación;
entre otras acciones clave para garantizar tu tranquilidad y el mínimo contacto con la burocracia migratoria.
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