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NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Previsto en el art. 18 del Código Civil, en realidad no se trata de una forma de adquisición, sino más bien de la consolidación de una nacionalidad española ya otorgada previamente (y que, tras la posesión estatal, ya no se puede deshacer).

 

Esta consolidación se materializa mediante la posesión y uso continuado de la nacionalidad española durante 10 años, y de buena fe.

 

Por fin, dicho vínculo jurídico debe provenir de algún título inscrito en el Registro Civil (como ciudadanía por matrimonio, Carta de Naturaleza, residencia, etc.).

 

Tras la “solidificación” de la nacionalidad, ésta no puede ser eliminada, aunque se anule el título que le dio origen (por ejemplo, en caso de divorcio).

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