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Cidadania espanhola

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

REGLAS GENERALES

La ley de inmigración española es una de las más flexibles entre los países europeos en términos de nacionalización.

 

Es decir, si sueñas con obtener un “pasaporte europeo” y convertirte en ciudadano comunitario (perteneciente a la Unión Europea, lo que te permite vivir, estudiar o trabajar en cualquier nación del bloque), España es una opción a considerar seriamente. 

 

El Código Civil español prevé dos formas de adquirir la nacionalidad española, la originaria y la derivada.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN

De forma muy resumida, y de conformidad con el art. 17 CC, la nacionalidad DE ORIGEN está reservada a:

 

a) El nacido de padre o madre española, independientemente de dónde residan (ius sanguinis).

b) El nacido en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España).

c) El nacido en España de padres extranjeros, si ambos no tienen nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye la nacionalidad al niño.

d) El nacido en España cuya filiación no está determinada

 

En caso de descubrimiento de la paternidad (que el padre o la madre fueran españoles) o del lugar de nacimiento (España) después de los 18 años, el interesado dispondrá de 2 años desde la resolución judicial que ratificó dicha condición para solicitar la nacionalidad española (de origen).

 

Finalmente, los extranjeros adoptados por españoles antes de los 18 años también adquieren la nacionalidad española de origen automáticamente.

nacionalidad española abuelos

NACIONALIDAD ESPAÑOLA DERIVADA

La adquisición de la nacionalidad española DERIVADA tiene amplias posibilidades, y es aquí donde aparecen espacios legales para la nacionalización de inmigrantes o ciudadanos con vínculos genealógicos con españoles.

 

La naturaleza del vínculo jurídico (originaria o derivada) no implica diferencia alguna de derechos y deberes entre los españoles, salvo que quienes no sean de origen podrán perder su nacionalidad en las siguientes situaciones (art. 25 CC):

 

a) Cuando durante un período de 3 (tres) años utilizar exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entrar voluntariamente al servicio de Armas o desempeñar cargos políticos en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

c) Si se prueba que la adquisición del la nacionalidad española se obtuvo mediante falsedad, fraude u ocultación, supuesto en el que el acto de nacionalización es nulo de pleno derecho.

 

En cada uno de los enlaces siguientes podrá consultar un resumen de cada tipo de adquisición de la nacionalidad española derivada.

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