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NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Tiene derecho a ejercer su “opción” de nacionalidad española, en los términos del Código Civil:
a) las personas que estén o estuvieron sujetas a la patria potestad de un español.
b) aquellos cuyo padre o madre sean originariamente españoles y nacidos en España.
c) los adoptados después de los 18 años, así como los que descubrieron su lugar de nacimiento o filiación después de la misma edad.
En ambos casos, el plazo para optar por la nacionalidad española es de 2 años, desde la formalización del hecho jurídico.
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